SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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ENTIDADES

UABR

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Es creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 67 de 25 de mayo de 2006.

La UABR está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y fue creada para promover el desarrollo económico de los bienes revertidos, mediante el aprovechamiento óptimo de sus recursos y el incremento de la inversión y el máximo beneficio para todo el país.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 67 de 2006, consagra las funciones de la UABR y en materia ambiental, tenemos las siguientes:

  • Coordinar sus actividades con MiAMBIENTE y cualquier otra entidad para armonizar el desarrollo de los bienes revertidos con el funcionamiento del Canal de Panamá.
  • Coordinar y colaborar con las entidades estatales y con los municipios que tengan jurisdicción en el Área del Canal, para que en el ejercicio de sus atribuciones, se adecuen al Plan General de Usos del Suelo para el área y Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.
  • Coordinar con MiAMBIENTE las actividades relacionadas con el manejo integral y desarrollo sustentable de los recursos de la cuenca.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, establece lo siguiente:

El Ministerio de Ambiente coordinará, junto con la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, todas las actividades relacionadas con el manejo integral y el desarrollo sostenible de los recursos naturales de las áreas revertidas y/o de la Región Interoceánica.

SEPRODACAN

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Es creada con el Decreto Ejecutivo No. 431 de 8 de julio de 2013, el cual señala que está a cargo de la coordinación con todas las instituciones gubernamentales, organismos de cooperación internacional y nacionales establecidos en la región.

También se encarga de supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible de Darién, así como la búsqueda de soluciones a los problemas que la aquejan y la ejecución de programas y proyecto de desarrollo en la provincia de Darién y las comarcas.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 431 de 2013 dispone como función de índole ambiental, la de coadyuvar a promover el desarrollo sostenible en la provincia de Darién y comarcas.

Breve descripción, según su norma orgánica:

La Constitución Política en los artículos 232 al 251, consagra el Régimen Municipal.

El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en cada Distrito.

La organización municipal es democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

El Jefe de la Administración Municipal es el Alcalde.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 233 de la Constitución Política señala algunas competencias de los Municipios y en materia ambiental están las siguientes: ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social de sus habitantes.

El artículo 63 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, consagra las competencias que son objeto de descentralización, responsabilidades y potestades de los municipio y en materia ambiental señala: implementar instrumentos de gestión ambiental, atender y canalizar las denuncias relacionadas con el ambiente a MiAMBIENTE y la Fiscalía Ambiental

El artículo 49 de la Ley 16 de 2016 dispone que los alcaldes conocen de los procesos que se originen por infracciones a las normativas de policía que no impliquen un conflicto entre particulares ni el ejercicio de una pretensión de una parte frente a otra; por lo cual podrán sancionar las siguientes faltas de carácter ambiental: ruido excesivo producido por equipos de sonidos, ruido en construcción fuera de los horarios permitidos, mala disposición de la basura, tala de árboles.

Por último, la Ley 106 de 1973 que regula el Régimen Municipal, también dispone facultades ambientales para los municipios.

 

Se pueden ubicar colocando el nombre del Municipio.

SNE

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de Energía.

La norma anterior consagra que la SNE es una entidad del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 43 de 2011, consagran sus funciones, dentro de las cuales tenemos las siguientes de índole ambiental:

  • Diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo, con la participación de los agentes que intervienen en el sector, opciones de política nacional en materia de electricidad sobre energía hidráulica, geotérmica, solar, biomásica, eólica y demás fuentes energéticas.
  • Diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo políticas de uso racional y eficiente de energía y aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
  • Establecer programas de ahorro y uso racional de energía.
  • Crear y proponer normativas que incluyan aspectos sociales y ambientales en las actividades energéticas y que incentiven la inversión y el desarrollo en energía alternativa.
  • Fijar criterios que guíen el establecimiento de regulaciones técnicas y especificaciones de calidad sobre biocombustibles y otras fuentes de energía alternativa.
  • Vigilar la adecuada consideración de los aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, señaladas por la autoridad ambiental competente.
  • Proponer la manera de satisfacer los requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes según criterios ambientales, entre otros.
  • Elaborar estrategias, planes de acción y dirigir su ejecución para maximizar el uso de fuentes renovables y limpias.
  • Realizar los estudios básicos necesarios para identificar posibilidades de desarrollo hidroeléctrico y geotérmico.
  • Coordinar la investigación de energías alternativas.
  • Identificar modelos técnicos y mecanismos que favorezcan la eficiencia energética y la efectividad ambiental y social.
  • Elaborar estrategias, planes de acción y dirigir su ejecución para maximizar el uso de fuentes renovables y limpias.

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La Ley 16 de 17 de junio de 2016, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria”, establece la figura del Mediador o Conciliador Comunitario.

El mediador o conciliador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de manera ágil, económica y amigable, así como la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 68 de la Ley 16 de 2016, dispone que los asuntos de carácter ambiental que pueden ser sometidos al mecanismo de conciliación y/o mediación comunitaria son las controversias sobre:

  • Ruidos molestos.
  • Mascotas o animales en soltura.
  • Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos.

Arbolado rural y urbano.

 

El mediador o conciliador comunitario es parte del personal necesario en las Casas de Justicia Comunitaria de Paz.

Información sobre los mediadores o conciliadores comunitarios, puede obtener en la Alcaldía Municipal correspondiente y en la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.