SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Breve descripción, según su norma orgánica:

La Ley 16 de 17 de junio de 2016, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria”, crea la figura del Juez de Paz.

El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos y opera en las casas de justicia comunitaria de paz.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 29 y 31 de la Ley 16 de 2016, dispone que el juez de paz es competente para atender y conocer lo siguientes asuntos de carácter ambiental:

  • Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos.
  • Ruidos y molestias desagradables.
  • Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura.
  • Controversias referentes al arbolado rural y urbano.

 

Los jueces de paz laboran en las Casas de Justicia Comunitaria de Paz, que funcionan en cada corregimiento y son creadas por el alcalde.

Información sobre los jueces de paz se puede obtener en la Alcaldía Municipal correspondiente.