SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Defensoría del Pueblo

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Creada con la Ley 7 de 5 de febrero de 1997

Es una institución independiente que actúa con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

Se encarga de velar por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como lo previsto en los convenios internacionales y derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 4 de la Ley 7 de 1997, dispone dentro de sus funciones en materia ambiental las siguientes:

  • Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos consagrados en el Título III de la Constitución, (dentro de los cuales figura: Capítulo 7º Régimen Ecológico), así como los derechos previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por Panamá.

Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.

Defensoría del Pueblo

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Creada con la Ley 7 de 5 de febrero de 1997

Es una institución independiente que actúa con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

Se encarga de velar por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como lo previsto en los convenios internacionales y derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 4 de la Ley 7 de 1997, dispone dentro de sus funciones en materia ambiental las siguientes:

  • Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos consagrados en el Título III de la Constitución, (dentro de los cuales figura: Capítulo 7º Régimen Ecológico), así como los derechos previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por Panamá.

Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.

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