SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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IDAAN

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Entidad autónoma responsable de los sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

- Dentro de su ámbito de competencia, coadyuva con otras instituciones públicas o privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.

- Forma parte del Sistema Interinstitucional de Ambiente, que integra a todas las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las cuales estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros establecidos MiAMBIENTE, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la legislación ambiental y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente.

  • Forma parte de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS), órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.

Fundamento de Derecho: Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997; Ley 77 de 28 de diciembre de 2001; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo No. 314 de 19 de diciembre de 2006; Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009; Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 (Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales); Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 (Agua. Usos y Disposición Final de Lodos); Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2019 (Medio Ambiente y Protección de la Salud. Seguridad. Calidad del Agua. Descarga de Efluentes Líquidos a Cuerpos y Masas de Aguas Continentales y Marinas).

IDAAN

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Entidad autónoma responsable de los sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

- Dentro de su ámbito de competencia, coadyuva con otras instituciones públicas o privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.

- Forma parte del Sistema Interinstitucional de Ambiente, que integra a todas las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las cuales estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros establecidos MiAMBIENTE, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la legislación ambiental y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente.

  • Forma parte de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS), órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.

Fundamento de Derecho: Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997; Ley 77 de 28 de diciembre de 2001; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo No. 314 de 19 de diciembre de 2006; Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009; Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 (Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales); Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 (Agua. Usos y Disposición Final de Lodos); Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2019 (Medio Ambiente y Protección de la Salud. Seguridad. Calidad del Agua. Descarga de Efluentes Líquidos a Cuerpos y Masas de Aguas Continentales y Marinas).

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