SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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ACP

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Ley 19 de 11 de junio de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una persona jurídica autónoma de Derecho Público creada por el Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá, y a la que le corresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, así como sus actividades conexas y complementarias, conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

  1. Administrar los recursos hídricos para el funcionamiento del canal y el abastecimiento de agua para consumo de las poblaciones aledañas.
  2. Salvaguardar los recursos naturales de la cuenca hidrográfica del canal y, en especial, de las áreas críticas, con el fin de evitar la disminución en el suministro de agua indispensable a que se refiere el numeral anterior (Artículo 120 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997).

Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: 

  1. La protección, conservación, mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en el área de compatibilidad con la operación del canal y en su sistema de lagos, en coordinación con las autoridades competentes;
  2. La evaluación, a través de la consulta interdisciplinaria dentro de la Autoridad, del impacto ambiental de aquellas obras y actividades con potencial de afectar
  3. significativamente el medio ambiente, así como medidas relativas a la conservación del ambiente en el área del canal y su cuenca hidrográfica, teniendo en cuenta las regulaciones generales vigentes en Panamá;
  4. La prevención y control de derrames de hidrocarburos y de sustancias nocivas, para proteger el ambiente y mantener el equilibrio ecológico de los recursos naturales, dentro de la cuenca hidrográfica del canal, así como de sus áreas de protección y mitigación. (Artículo 121 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997).

ACP

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Ley 19 de 11 de junio de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una persona jurídica autónoma de Derecho Público creada por el Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá, y a la que le corresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, así como sus actividades conexas y complementarias, conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

  1. Administrar los recursos hídricos para el funcionamiento del canal y el abastecimiento de agua para consumo de las poblaciones aledañas.
  2. Salvaguardar los recursos naturales de la cuenca hidrográfica del canal y, en especial, de las áreas críticas, con el fin de evitar la disminución en el suministro de agua indispensable a que se refiere el numeral anterior (Artículo 120 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997).

Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: 

  1. La protección, conservación, mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en el área de compatibilidad con la operación del canal y en su sistema de lagos, en coordinación con las autoridades competentes;
  2. La evaluación, a través de la consulta interdisciplinaria dentro de la Autoridad, del impacto ambiental de aquellas obras y actividades con potencial de afectar
  3. significativamente el medio ambiente, así como medidas relativas a la conservación del ambiente en el área del canal y su cuenca hidrográfica, teniendo en cuenta las regulaciones generales vigentes en Panamá;
  4. La prevención y control de derrames de hidrocarburos y de sustancias nocivas, para proteger el ambiente y mantener el equilibrio ecológico de los recursos naturales, dentro de la cuenca hidrográfica del canal, así como de sus áreas de protección y mitigación. (Artículo 121 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997).

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