SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

 Logo SINIA GOB 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La Ley 16 de 17 de junio de 2016, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria”, establece la figura del Mediador o Conciliador Comunitario.

El mediador o conciliador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de manera ágil, económica y amigable, así como la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 68 de la Ley 16 de 2016, dispone que los asuntos de carácter ambiental que pueden ser sometidos al mecanismo de conciliación y/o mediación comunitaria son las controversias sobre:

  • Ruidos molestos.
  • Mascotas o animales en soltura.
  • Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos.

Arbolado rural y urbano.

 

El mediador o conciliador comunitario es parte del personal necesario en las Casas de Justicia Comunitaria de Paz.

Información sobre los mediadores o conciliadores comunitarios, puede obtener en la Alcaldía Municipal correspondiente y en la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.