SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

 Logo SINIA GOB 

AMPYME

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

AMPYME se crea a través de la Ley 8 de 29 de mayo de 2000,  siendo reformada por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, como una entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio, rectora en materia de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, responsable de crear  las condiciones para el desarrollo del sector, por su carácter multisectorial y capacidad de generar empleo.

La misma norma, establece que la finalidad de tal autoridad es el fomento del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la ejecución de la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector, para contribuir con la generación de empleos productivos, el crecimiento económico del país y una mejor distribución del ingreso nacional. Establece, entre otras cuestiones, los objetivos, funciones, estructura administrativa, Comité Directivo y Director General de la AMPYME.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 126 de 26 de junio de 2010, se Reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, sobre la Micro,  Pequeña y Mediana Empresa.

Mediante la Resolución No. 001 de 14 de enero de 2011, publicada en Gaceta Oficial No. 26,707-B, de 24 de enero de 2011, se establece la Estructura Organizativa y el Manual de Organización y Funciones de la AMPYME.

A través de la Resolución No. 023-2014, de 18 de noviembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial No. 27,668-B de 25 de noviembre de 2014, se establece su Reglamento Interno.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Para el desarrollo de su “Modelo de Negocios”, es importante que realice un análisis del Entorno General: jurídicos o normativos, económicos, políticos, culturales, demográficos, sociológicos, tecnológicos y medioambientales.

Dentro de las variables ecológicas, los principales factores a analizar son la conciencia sobre la conservación del medio ambiente, la legislación medioambiental, el cambio climático y variaciones de las temperaturas, los riesgos naturales, los niveles de reciclaje, la regulación energética y los posibles cambios normativos en esta área.

Las actividades reguladas que requieren autorización previa al Aviso de Operación, según el Artículo 2, de la Ley 5 de enero de 2007, son las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.

Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que, por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la Ley vigente. Estas actividades, obras o proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, incluyendo aquellos que se realicen en la Cuenca del Canal de Panamá. (Art. 7, del Texto Único de la Ley 41 de 1998,  General de Ambiente de Panamá).

Para elaborar los estudios de impacto ambiental se requiere contratar a personas idóneas, naturales o jurídicas, que sean independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto; y que estén debidamente certificadas por el Ministerio de Ambiente. (Artículo 11 del Texto Único de la Ley 41 de 1998). El Ministerio de Ambiente cobra una tarifa oficial dependiendo de la Categoría del Estudio de Impacto Ambiental, en concepto de evaluación, la cual no incluye los honorarios de consultores a cargo de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Dependiendo de la naturaleza del proyecto u obra podrá ser necesario que se requiera realizar una Auditoría Ambiental y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs). Una vez que se apruebe el EsIA por resolución, el promotor debe cumplir con los compromisos ambientales adquiridos en el EIA y lo que establezca la resolución.

Certificado de manipulador de alimentos (carné verde)

Este carné es un requisito obligatorio para todos los manipuladores de alimentos (propietarios, administradores de restaurantes, bares y similares, e industrias alimentarias). Es propiedad del trabajador y por lo tanto es intransferible (Artículo 1del Decreto Ejecutivo No. 94 del 8 de abril de 1997).

El Carné de Manipulador de Alimentos debe portarse en un lugar visible y presentarlo cuando le sea solicitado por los inspectores de Saneamiento Ambiental y Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria y autoridades de salud competentes (Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 94 de 1997). El mismo tiene una vigencia de 5 años (Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 94 de 1997).

AMPYME

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

AMPYME se crea a través de la Ley 8 de 29 de mayo de 2000,  siendo reformada por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, como una entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio, rectora en materia de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, responsable de crear  las condiciones para el desarrollo del sector, por su carácter multisectorial y capacidad de generar empleo.

La misma norma, establece que la finalidad de tal autoridad es el fomento del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la ejecución de la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector, para contribuir con la generación de empleos productivos, el crecimiento económico del país y una mejor distribución del ingreso nacional. Establece, entre otras cuestiones, los objetivos, funciones, estructura administrativa, Comité Directivo y Director General de la AMPYME.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 126 de 26 de junio de 2010, se Reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, sobre la Micro,  Pequeña y Mediana Empresa.

Mediante la Resolución No. 001 de 14 de enero de 2011, publicada en Gaceta Oficial No. 26,707-B, de 24 de enero de 2011, se establece la Estructura Organizativa y el Manual de Organización y Funciones de la AMPYME.

A través de la Resolución No. 023-2014, de 18 de noviembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial No. 27,668-B de 25 de noviembre de 2014, se establece su Reglamento Interno.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Para el desarrollo de su “Modelo de Negocios”, es importante que realice un análisis del Entorno General: jurídicos o normativos, económicos, políticos, culturales, demográficos, sociológicos, tecnológicos y medioambientales.

Dentro de las variables ecológicas, los principales factores a analizar son la conciencia sobre la conservación del medio ambiente, la legislación medioambiental, el cambio climático y variaciones de las temperaturas, los riesgos naturales, los niveles de reciclaje, la regulación energética y los posibles cambios normativos en esta área.

Las actividades reguladas que requieren autorización previa al Aviso de Operación, según el Artículo 2, de la Ley 5 de enero de 2007, son las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.

Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que, por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la Ley vigente. Estas actividades, obras o proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, incluyendo aquellos que se realicen en la Cuenca del Canal de Panamá. (Art. 7, del Texto Único de la Ley 41 de 1998,  General de Ambiente de Panamá).

Para elaborar los estudios de impacto ambiental se requiere contratar a personas idóneas, naturales o jurídicas, que sean independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto; y que estén debidamente certificadas por el Ministerio de Ambiente. (Artículo 11 del Texto Único de la Ley 41 de 1998). El Ministerio de Ambiente cobra una tarifa oficial dependiendo de la Categoría del Estudio de Impacto Ambiental, en concepto de evaluación, la cual no incluye los honorarios de consultores a cargo de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Dependiendo de la naturaleza del proyecto u obra podrá ser necesario que se requiera realizar una Auditoría Ambiental y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs). Una vez que se apruebe el EsIA por resolución, el promotor debe cumplir con los compromisos ambientales adquiridos en el EIA y lo que establezca la resolución.

Certificado de manipulador de alimentos (carné verde)

Este carné es un requisito obligatorio para todos los manipuladores de alimentos (propietarios, administradores de restaurantes, bares y similares, e industrias alimentarias). Es propiedad del trabajador y por lo tanto es intransferible (Artículo 1del Decreto Ejecutivo No. 94 del 8 de abril de 1997).

El Carné de Manipulador de Alimentos debe portarse en un lugar visible y presentarlo cuando le sea solicitado por los inspectores de Saneamiento Ambiental y Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria y autoridades de salud competentes (Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 94 de 1997). El mismo tiene una vigencia de 5 años (Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 94 de 1997).

Localización