SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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MINSEG

policia

aeronaval

senafront

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

El Ministerio de Seguridad Pública, creado mediante Ley 15 de 14 de abril de 2010, y reglamentada en su artículo 1, mediante la Resolución No. 102 de 28 de diciembre de 2011, tiene como Misión “Determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que la integran”.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 2 de la Ley 15 de 14 de abril de 2010, dispone que es función del Ministerio de Seguridad Pública mantener y defender la soberanía nacional, velar por la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país, así como proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 15 de 2010, modificado por el artículo 36 de la Ley 120 de 19 de diciembre de 2019, establece que el nivel operativo del Ministerio de Seguridad Pública estará constituido por los siguientes servicios de seguridad pública: la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), el Servicio Nacional de Migración y el Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (9-1-1), los cuales se rigen por sus respectivas leyes orgánicas, decretos y reglamentos.

En ese sentido, cabe destacar que cada uno de los tres estamentos de seguridad que forman parte del Nivel Operativo del MINSEG (Policía Nacional, SENAN y SENAFRONT) tienen funciones ambientales, conferidas mediante cada una de sus normas orgánicas:

  • -Los numerales 4 y 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley No. 18 de 3 de junio de 1997) establecen que entre las funciones que debe cumplir la Policía Nacional se encuentran el “prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y capturar a los transgresores de la Ley, así como proteger los recursos ecológicos; así como el apoyar a las autoridades y servidores públicos y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones”.
  • -El Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008 que crea el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) establece que ejercerá las funciones de policía marítima, aérea, portuaria y aeroportuaria en la República de Panamá, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley, mediante el desempeño de funciones como la  establecida en el numeral 6 del artículo 22, a través de  la cooperación con las instituciones competentes en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales
  • - El numeral 3 del artículo 22 del Decreto Ley No. 8 de 20 de agosto de 2008 que crea el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) establece que una de sus funciones es coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales;

  

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senafront

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

El Ministerio de Seguridad Pública, creado mediante Ley 15 de 14 de abril de 2010, y reglamentada en su artículo 1, mediante la Resolución No. 102 de 28 de diciembre de 2011, tiene como Misión “Determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que la integran”.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 2 de la Ley 15 de 14 de abril de 2010, dispone que es función del Ministerio de Seguridad Pública mantener y defender la soberanía nacional, velar por la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país, así como proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 15 de 2010, modificado por el artículo 36 de la Ley 120 de 19 de diciembre de 2019, establece que el nivel operativo del Ministerio de Seguridad Pública estará constituido por los siguientes servicios de seguridad pública: la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), el Servicio Nacional de Migración y el Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (9-1-1), los cuales se rigen por sus respectivas leyes orgánicas, decretos y reglamentos.

En ese sentido, cabe destacar que cada uno de los tres estamentos de seguridad que forman parte del Nivel Operativo del MINSEG (Policía Nacional, SENAN y SENAFRONT) tienen funciones ambientales, conferidas mediante cada una de sus normas orgánicas:

  • -Los numerales 4 y 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley No. 18 de 3 de junio de 1997) establecen que entre las funciones que debe cumplir la Policía Nacional se encuentran el “prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y capturar a los transgresores de la Ley, así como proteger los recursos ecológicos; así como el apoyar a las autoridades y servidores públicos y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones”.
  • -El Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008 que crea el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) establece que ejercerá las funciones de policía marítima, aérea, portuaria y aeroportuaria en la República de Panamá, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley, mediante el desempeño de funciones como la  establecida en el numeral 6 del artículo 22, a través de  la cooperación con las instituciones competentes en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales
  • - El numeral 3 del artículo 22 del Decreto Ley No. 8 de 20 de agosto de 2008 que crea el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) establece que una de sus funciones es coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales;

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