SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Breve descripción, según su norma orgánica:

La creación del Ministerio de Salud por medio del Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969 y de su Estatuto Orgánico por medio del Decreto Ejecutivo No. 75 de 27 de febrero de 1969, reviste a las regiones y a las áreas médico-sanitarias, de todas las facultades descentralizadas que permitan la agilización de los programas dentro de las instituciones de salud de los núcleos poblados.

Esta institución se encarga de la salud y el bienestar de la población panameña y de la situación sanitaria en general del país.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

  • Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969 determina que el mismo fue creado para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado.
  • Mediante Resolución No. 639 de 11 de octubre de 2002 se crea la Unidad Ambiental, adscrita a la Sub Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
  • El artículo 41 del Texto Único de la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1 de julio de 1998) establece que el MINSA es la autoridad encargada de normar, vigilar, controlar y sancionar todo lo relativo a garantizar la salud humana. Asimismo, desde la perspectiva de la salud ambiental coordinará, con el Ministerio de Ambiente, las medidas técnicas y administrativas, a fin de que las alteraciones ambientales no afecten en forma directa la salud humana.
  • De igual forma, esta misma norma dispone en su artículo 44 que el Ministerio de Ambiente apoyará al Ministerio de Salud en la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, del Protocolo de Montreal y de cualquier otro del que la República de Panamá sea signataria. Para estos efectos, ambas instituciones establecerán un programa conjunto, a fin de que estas sustancias no existan, no se importen, ni se distribuyan o utilicen en la República de Panamá.

El Ministerio de Salud forma parte del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA).

 

  

Breve descripción, según su norma orgánica:

La creación del Ministerio de Salud por medio del Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969 y de su Estatuto Orgánico por medio del Decreto Ejecutivo No. 75 de 27 de febrero de 1969, reviste a las regiones y a las áreas médico-sanitarias, de todas las facultades descentralizadas que permitan la agilización de los programas dentro de las instituciones de salud de los núcleos poblados.

Esta institución se encarga de la salud y el bienestar de la población panameña y de la situación sanitaria en general del país.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

  • Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969 determina que el mismo fue creado para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado.
  • Mediante Resolución No. 639 de 11 de octubre de 2002 se crea la Unidad Ambiental, adscrita a la Sub Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
  • El artículo 41 del Texto Único de la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1 de julio de 1998) establece que el MINSA es la autoridad encargada de normar, vigilar, controlar y sancionar todo lo relativo a garantizar la salud humana. Asimismo, desde la perspectiva de la salud ambiental coordinará, con el Ministerio de Ambiente, las medidas técnicas y administrativas, a fin de que las alteraciones ambientales no afecten en forma directa la salud humana.
  • De igual forma, esta misma norma dispone en su artículo 44 que el Ministerio de Ambiente apoyará al Ministerio de Salud en la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, del Protocolo de Montreal y de cualquier otro del que la República de Panamá sea signataria. Para estos efectos, ambas instituciones establecerán un programa conjunto, a fin de que estas sustancias no existan, no se importen, ni se distribuyan o utilicen en la República de Panamá.

El Ministerio de Salud forma parte del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA).

 

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