SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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ASEP

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Tiene a su cargo regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

  • Verifica que la prestación de los servicios públicos sea adecuados, eficientes, confiables, ambientalmente seguros, a precios justos y razonables.
  • Establece normativas para promover el uso eficiente de la energía y las energías renovables.
  • Procura que todos los agentes que prestan los servicios públicos cumplan con sus funciones respetando el ecosistema y realizando los manejos ambientales requeridos para no causar impactos negativos en el entorno.
  • Forma parte de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS), órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
  • Forma parte del Sistema Interinstitucional de Ambiente, que integra a todas las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las cuales estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros establecidos MiAMBIENTE, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la legislación ambiental y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente.

Fundamento de derecho: Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Ley 45 de 4 de agosto de 2004; Ley 44 de 25 de abril de 2011; Ley 37 de 10 de junio de 2013; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo No. 314 de 19 de diciembre de 2006; Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009.

ASEP

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Tiene a su cargo regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

  • Verifica que la prestación de los servicios públicos sea adecuados, eficientes, confiables, ambientalmente seguros, a precios justos y razonables.
  • Establece normativas para promover el uso eficiente de la energía y las energías renovables.
  • Procura que todos los agentes que prestan los servicios públicos cumplan con sus funciones respetando el ecosistema y realizando los manejos ambientales requeridos para no causar impactos negativos en el entorno.
  • Forma parte de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS), órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
  • Forma parte del Sistema Interinstitucional de Ambiente, que integra a todas las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las cuales estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros establecidos MiAMBIENTE, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la legislación ambiental y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente.

Fundamento de derecho: Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Ley 45 de 4 de agosto de 2004; Ley 44 de 25 de abril de 2011; Ley 37 de 10 de junio de 2013; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo No. 314 de 19 de diciembre de 2006; Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009.

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