SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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ATP

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Gaceta Oficial No. 25,989 de 29 de febrero de 2009, crea la ATP.

Entidad del Estado que permite desarrollar, promocionar y regular el turismo como una actividad de interés nacional prioritaria, de utilidad pública y de interés social, identificando y protegiendo los recursos turísticos y procurando que en su explotación se mantenga el equilibrio ecológico de las áreas en que se localizan y el respeto de las costumbres de sus habitantes.

Resolución No. 12-09 de 5 de marzo de 2009, Gaceta Oficial No. 26,256 de 6 de abril de 2009, Adopta la Estructura Organizacional y Manual de Funciones.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Decreto No. 82 de 23 de diciembre de 2008, Reglamenta el Decreto Ley No. 4 de 2008.

  • Promover, con el apoyo de las instituciones correspondientes tales como el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Marítima de Panamá y los Municipios, entre otras; la instalación de facilidades turísticas, tales como centros de información y de observación, la confección de mapas turísticos y señalizaciones, para uso de los turistas (Numeral 7, Artículo 22).

  • Los establecimientos turísticos deberán cumplir con las normas ambientales y de zonificación urbana (Numeral 5, Artículo 115).

ATP

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Gaceta Oficial No. 25,989 de 29 de febrero de 2009, crea la ATP.

Entidad del Estado que permite desarrollar, promocionar y regular el turismo como una actividad de interés nacional prioritaria, de utilidad pública y de interés social, identificando y protegiendo los recursos turísticos y procurando que en su explotación se mantenga el equilibrio ecológico de las áreas en que se localizan y el respeto de las costumbres de sus habitantes.

Resolución No. 12-09 de 5 de marzo de 2009, Gaceta Oficial No. 26,256 de 6 de abril de 2009, Adopta la Estructura Organizacional y Manual de Funciones.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Decreto No. 82 de 23 de diciembre de 2008, Reglamenta el Decreto Ley No. 4 de 2008.

  • Promover, con el apoyo de las instituciones correspondientes tales como el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Marítima de Panamá y los Municipios, entre otras; la instalación de facilidades turísticas, tales como centros de información y de observación, la confección de mapas turísticos y señalizaciones, para uso de los turistas (Numeral 7, Artículo 22).

  • Los establecimientos turísticos deberán cumplir con las normas ambientales y de zonificación urbana (Numeral 5, Artículo 115).

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