SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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ÁRABE

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial No. 25,680 de 27 de noviembre de 2006, crea la ARAP. (Modificada por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015)

Artículo 1. Se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo.

La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo con la legislación vigente, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y estará sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Son alguno de los objetivos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Artículo 3 de la Ley 44 de 2006):

  • Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos Acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.

  • Coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los procesos ecológicos, en los cuerpos de agua, para asegurar un ambiente acuático sano y seguro, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y demás autoridades correspondientes.

  • Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente (Numeral 2, Artículo 4 de la Ley 44 de 2006).

  • Autorizar el ejercicio de las actividades que se desarrollen para el manejo de los recursos marino-costeros. En las áreas protegidas esto se hará de conformidad con el plan de manejo respectivo y previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente (Numeral 12, Artículo 4 de la Ley 44 de 2006).

La estructura orgánica de la ARAP esta compuesta  por una Junta Directiva y la Administración General, que son los órganos superiores de dirección (Artículo 7 de la Ley 44 de 2006).

La Junta Directiva de la ARAP, está integrada por diez miembros principales y sus respectivos suplentes, entre los cuales esta, el Ministeriode Ambiente (Artículo 9 de la Ley 44 de 2006).

La ARAP cuenta con la Unidad Ambiental Sectorial (UAS), como organismo de consulta, elevar la conciencia ambiental para promover la conservación y protección de los recursos marinos pesqueros, acuícolas y su interacción con los ecosistemas costeros de los cuales les provee, refugios, crianza y alimentación.

  • Apoya al Ministerio de Ambiente de Panamá con información técnica en el sector de su competencia en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental de los proyectos aprobados y en las evaluaciones a las Auditorías Ambientales Voluntarias u Obligatorias realizadas a las empresas ubicadas en las zonas costeras y aguas continentales de Panamá, garantizando que se cumpla con la normativa ambiental vigente en la ejecución de los proyectos y en los proceso de producción.
  • Atiende denuncias de temas ambientales y emite las orientaciones según las regulaciones ambientales en el área de su  competencia, asesora y apoya a las otras direcciones de la Institución. Igualmente procura hacer cumplir las leyes y normas ambientales, velando por el uso sostenible de los recursos existentes en las costas,  mares y en las Aguas Continentales de la República en Panamá.

Por otro lado, el Texto Único de la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1 de julio de 1998) dispone en sus artículos 71 a 74 lo siguiente referente a las competencias diferenciadas de la ARAP y MiAMBIENTE:

MiAMBIENTE formulará los planes de conservación de recursos marinos y continentales y fiscalizará su cumplimiento para lograr la conservación, recuperación y uso sostenible de dicho recursos. La ARAP elaborará y aprobará los planes de ordenamiento de los recursos acuáticos, tomando en cuenta los planes de conservación existentes.

MiAMBIENTE coadyuvará con la ARAP para asegurar que las normas sobre recursos acuáticos que esta elabore con base en sistemas de ordenamiento pesquero procuren el uso sostenible de dichos recursos.

Los recursos marinos y costeros son bienes de dominio público del Estado, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tal efecto, emita MiAMBIENTE, sin perjuicio de la competencia en materia de recursos acuáticos otorgada a la ARAP de conformidad con lo que dispone la Ley 44 de 2006.

El MiAMBIENTE y ARAP darán prioridad, en sus políticas, a la conservación de ecosistemas marinos y de aguas continentales con niveles altos de diversidad biológica y productividad, tales como los ecosistemas de arrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cría. Las medidas de conservación de humedales establecerán la protección de las aves acuáticas.

ÁRABE

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial No. 25,680 de 27 de noviembre de 2006, crea la ARAP. (Modificada por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015)

Artículo 1. Se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo.

La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo con la legislación vigente, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y estará sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Son alguno de los objetivos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Artículo 3 de la Ley 44 de 2006):

  • Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos Acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.

  • Coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los procesos ecológicos, en los cuerpos de agua, para asegurar un ambiente acuático sano y seguro, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y demás autoridades correspondientes.

  • Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente (Numeral 2, Artículo 4 de la Ley 44 de 2006).

  • Autorizar el ejercicio de las actividades que se desarrollen para el manejo de los recursos marino-costeros. En las áreas protegidas esto se hará de conformidad con el plan de manejo respectivo y previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente (Numeral 12, Artículo 4 de la Ley 44 de 2006).

La estructura orgánica de la ARAP esta compuesta  por una Junta Directiva y la Administración General, que son los órganos superiores de dirección (Artículo 7 de la Ley 44 de 2006).

La Junta Directiva de la ARAP, está integrada por diez miembros principales y sus respectivos suplentes, entre los cuales esta, el Ministeriode Ambiente (Artículo 9 de la Ley 44 de 2006).

La ARAP cuenta con la Unidad Ambiental Sectorial (UAS), como organismo de consulta, elevar la conciencia ambiental para promover la conservación y protección de los recursos marinos pesqueros, acuícolas y su interacción con los ecosistemas costeros de los cuales les provee, refugios, crianza y alimentación.

  • Apoya al Ministerio de Ambiente de Panamá con información técnica en el sector de su competencia en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental de los proyectos aprobados y en las evaluaciones a las Auditorías Ambientales Voluntarias u Obligatorias realizadas a las empresas ubicadas en las zonas costeras y aguas continentales de Panamá, garantizando que se cumpla con la normativa ambiental vigente en la ejecución de los proyectos y en los proceso de producción.
  • Atiende denuncias de temas ambientales y emite las orientaciones según las regulaciones ambientales en el área de su  competencia, asesora y apoya a las otras direcciones de la Institución. Igualmente procura hacer cumplir las leyes y normas ambientales, velando por el uso sostenible de los recursos existentes en las costas,  mares y en las Aguas Continentales de la República en Panamá.

Por otro lado, el Texto Único de la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1 de julio de 1998) dispone en sus artículos 71 a 74 lo siguiente referente a las competencias diferenciadas de la ARAP y MiAMBIENTE:

MiAMBIENTE formulará los planes de conservación de recursos marinos y continentales y fiscalizará su cumplimiento para lograr la conservación, recuperación y uso sostenible de dicho recursos. La ARAP elaborará y aprobará los planes de ordenamiento de los recursos acuáticos, tomando en cuenta los planes de conservación existentes.

MiAMBIENTE coadyuvará con la ARAP para asegurar que las normas sobre recursos acuáticos que esta elabore con base en sistemas de ordenamiento pesquero procuren el uso sostenible de dichos recursos.

Los recursos marinos y costeros son bienes de dominio público del Estado, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tal efecto, emita MiAMBIENTE, sin perjuicio de la competencia en materia de recursos acuáticos otorgada a la ARAP de conformidad con lo que dispone la Ley 44 de 2006.

El MiAMBIENTE y ARAP darán prioridad, en sus políticas, a la conservación de ecosistemas marinos y de aguas continentales con niveles altos de diversidad biológica y productividad, tales como los ecosistemas de arrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cría. Las medidas de conservación de humedales establecerán la protección de las aves acuáticas.

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