SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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AAC

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La Ley 22 de 29 de enero de 2003 crea la Autoridad Aeronáutica Civil, con la misión de dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control.

Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La Ley 22 de 2003, por la cual se crea la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, artículo 7, párrafo 9; es una atribución del Director General, presidir comités nacionales relacionados con la actividad aeronáutica; de tal modo que el Comité Nacional para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario de Panamá, es presidido bajo la coordinación de la Autoridad Aeronáutica Civil; en la persona del Director General o a quien él delegue (Artículo 10 de la Ley 22 de 2003), pudiendo así establecer las directrices para la planificación, organización, ejecución de las actividades del comité nacional.

El Comité Nacional para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna de la República de Panamá, se constituyó el 20 de junio de 1996, mediante la Resolución No. 72-JD, publicada en la Gaceta Oficial el 24 de julio de 1996. Posteriormente, esta Resolución fue modificada con la Resolución de Junta Directiva No. 044 de 25 de noviembre de 2010.

Algunas funciones del Comité Nacional Para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna:

  • Formular y proponer orientaciones, directrices y acciones respecto a: ordenamiento ambiental, aprovechamiento, manejo y uso de tierras en los emplazamientos aeroportuarios o sus alrededores; programas de control de aves u otra fauna; uso de métodos de dispersión, repulsión, remoción, otros; y métodos más efectivos de recopilación de información.
  • Analizar, evaluar y recomendar cuando sea necesario, sobre los planes o programas para el control del peligro aviario/fauna de los aeropuertos; en conjunto con el comité de aeropuerto respectivo y la Unidad de Control Ambiental de la AAC u otros involucrados (según se requiera).
  • Participar en las coordinaciones, evaluar y recomendar sobre estudios e investigaciones ecológicas relacionadas al peligro aviario/fauna.
  • Participar periódicamente de las reuniones sistemáticas de los Comités de Aeropuertos para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna del país, con el propósito de analizar y orientar sobre el desarrollo de los programas específicos de control de la fauna silvestre en estos aeropuertos.
  • Fomentar el desarrollo de las actividades del Comité de Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna de los Aeropuertos, Aeródromos o Helipuertos, basado en la obtención de resultados positivos y de desempeño.

La Autoridad Aeronáutica Civil, crea la Unidad de Control Ambiental; establecida formalmente en la estructura, mediante Resolución Administrativa No. 565 de 26 de noviembre de 2007, “Por la Cual se Aprueba la Estructura Organizativa de la Autoridad Aeronáutica Civil”.

La Unidad de Control Ambiental de la AAC,  es la unidad gestora dedicada a la coordinación, y supervisión de los asuntos concernientes al peligro aviario/fauna a nivel nacional, entre otras funciones. Ésta coordinación, se enfoca en el seguimiento de las actividades, planes, programas o proyectos desarrollados por los diferentes emplazamientos aeroportuarios del país en sus respectivas administraciones, para mitigar, reducir y controlar los riesgos que representa la fauna en la aviación.

AAC

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La Ley 22 de 29 de enero de 2003 crea la Autoridad Aeronáutica Civil, con la misión de dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control.

Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La Ley 22 de 2003, por la cual se crea la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, artículo 7, párrafo 9; es una atribución del Director General, presidir comités nacionales relacionados con la actividad aeronáutica; de tal modo que el Comité Nacional para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario de Panamá, es presidido bajo la coordinación de la Autoridad Aeronáutica Civil; en la persona del Director General o a quien él delegue (Artículo 10 de la Ley 22 de 2003), pudiendo así establecer las directrices para la planificación, organización, ejecución de las actividades del comité nacional.

El Comité Nacional para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna de la República de Panamá, se constituyó el 20 de junio de 1996, mediante la Resolución No. 72-JD, publicada en la Gaceta Oficial el 24 de julio de 1996. Posteriormente, esta Resolución fue modificada con la Resolución de Junta Directiva No. 044 de 25 de noviembre de 2010.

Algunas funciones del Comité Nacional Para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna:

  • Formular y proponer orientaciones, directrices y acciones respecto a: ordenamiento ambiental, aprovechamiento, manejo y uso de tierras en los emplazamientos aeroportuarios o sus alrededores; programas de control de aves u otra fauna; uso de métodos de dispersión, repulsión, remoción, otros; y métodos más efectivos de recopilación de información.
  • Analizar, evaluar y recomendar cuando sea necesario, sobre los planes o programas para el control del peligro aviario/fauna de los aeropuertos; en conjunto con el comité de aeropuerto respectivo y la Unidad de Control Ambiental de la AAC u otros involucrados (según se requiera).
  • Participar en las coordinaciones, evaluar y recomendar sobre estudios e investigaciones ecológicas relacionadas al peligro aviario/fauna.
  • Participar periódicamente de las reuniones sistemáticas de los Comités de Aeropuertos para la Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna del país, con el propósito de analizar y orientar sobre el desarrollo de los programas específicos de control de la fauna silvestre en estos aeropuertos.
  • Fomentar el desarrollo de las actividades del Comité de Gestión y Prevención del Peligro Aviario/Fauna de los Aeropuertos, Aeródromos o Helipuertos, basado en la obtención de resultados positivos y de desempeño.

La Autoridad Aeronáutica Civil, crea la Unidad de Control Ambiental; establecida formalmente en la estructura, mediante Resolución Administrativa No. 565 de 26 de noviembre de 2007, “Por la Cual se Aprueba la Estructura Organizativa de la Autoridad Aeronáutica Civil”.

La Unidad de Control Ambiental de la AAC,  es la unidad gestora dedicada a la coordinación, y supervisión de los asuntos concernientes al peligro aviario/fauna a nivel nacional, entre otras funciones. Ésta coordinación, se enfoca en el seguimiento de las actividades, planes, programas o proyectos desarrollados por los diferentes emplazamientos aeroportuarios del país en sus respectivas administraciones, para mitigar, reducir y controlar los riesgos que representa la fauna en la aviación.

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