SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Breve descripción, según su norma orgánica:

La Constitución Política en los artículos 232 al 251, consagra el Régimen Municipal.

El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en cada Distrito.

La organización municipal es democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

El Jefe de la Administración Municipal es el Alcalde.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 233 de la Constitución Política señala algunas competencias de los Municipios y en materia ambiental están las siguientes: ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social de sus habitantes.

El artículo 63 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, consagra las competencias que son objeto de descentralización, responsabilidades y potestades de los municipio y en materia ambiental señala: implementar instrumentos de gestión ambiental, atender y canalizar las denuncias relacionadas con el ambiente a MiAMBIENTE y la Fiscalía Ambiental

El artículo 49 de la Ley 16 de 2016 dispone que los alcaldes conocen de los procesos que se originen por infracciones a las normativas de policía que no impliquen un conflicto entre particulares ni el ejercicio de una pretensión de una parte frente a otra; por lo cual podrán sancionar las siguientes faltas de carácter ambiental: ruido excesivo producido por equipos de sonidos, ruido en construcción fuera de los horarios permitidos, mala disposición de la basura, tala de árboles.

Por último, la Ley 106 de 1973 que regula el Régimen Municipal, también dispone facultades ambientales para los municipios.

 

Se pueden ubicar colocando el nombre del Municipio.