Breve descripción, según su norma orgánica:
La Ley 16 de 17 de junio de 2016, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria”, crea la figura del Juez de Paz.
El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos y opera en las casas de justicia comunitaria de paz.
Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:
El artículo 29 y 31 de la Ley 16 de 2016, dispone que el juez de paz es competente para atender y conocer lo siguientes asuntos de carácter ambiental:
- Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos.
- Ruidos y molestias desagradables.
- Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura.
- Controversias referentes al arbolado rural y urbano.
Los jueces de paz laboran en las Casas de Justicia Comunitaria de Paz, que funcionan en cada corregimiento y son creadas por el alcalde.
Información sobre los jueces de paz se puede obtener en la Alcaldía Municipal correspondiente.