SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Asamblea Nacional

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Órgano del Estado, creada por la Constitución Política de la República de Panamá, artículos 146 al 163.

El Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, establece el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, es una de las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional.

En el artículo 64 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, vemos que en materia ambiental su función es estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto en los siguientes temas:

  • Asuntos relacionados con el ambiente en general, el régimen ecológico y el ordenamiento territorial.
  • La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima.
  • La preservación, conservación, fomento y explotación de los recursos naturales y artificiales renovables y no renovables.
  • La conservación, uso y protección de suelos y bosques.
  • El uso y protección de las aguas continentales e insulares.
  • La conservación, uso y protección del aire.
  • Lo relacionado con el uso, protección, conservación, fomento, comercialización, exportación, movilización e investigación de la vida silvestre en general.

Los asuntos relativos al uso, movilización y disposición de productos, subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede contaminar el ambiente.

Asamblea Nacional

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Órgano del Estado, creada por la Constitución Política de la República de Panamá, artículos 146 al 163.

El Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, establece el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, es una de las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional.

En el artículo 64 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, vemos que en materia ambiental su función es estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto en los siguientes temas:

  • Asuntos relacionados con el ambiente en general, el régimen ecológico y el ordenamiento territorial.
  • La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima.
  • La preservación, conservación, fomento y explotación de los recursos naturales y artificiales renovables y no renovables.
  • La conservación, uso y protección de suelos y bosques.
  • El uso y protección de las aguas continentales e insulares.
  • La conservación, uso y protección del aire.
  • Lo relacionado con el uso, protección, conservación, fomento, comercialización, exportación, movilización e investigación de la vida silvestre en general.

Los asuntos relativos al uso, movilización y disposición de productos, subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede contaminar el ambiente.

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