SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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AAUD

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La AAUD se creó mediante la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Gaceta Oficial No. 26631-A de fecha 29 de septiembre de 2010). 

El artículo 1 define a la AAUD como “… una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo”.

Inicia operaciones en el distrito de Panamá (Artículo 3), para encargarse de la recolección de basura, con la meta de recolectar más de 1,500 toneladas de desechos diarios, que eran responsabilidad de la DIMAUD. Es decir, que la Ley  – a pesar de tener un alcance nacional  – en realidad se enfoca en el Distrito Capital.

La AAUD se creó mediante la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Gaceta Oficial No. 26631-A de fecha 29 de septiembre de 2010). 

El artículo 1 define a la AAUD como “… una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo”.

Inicia operaciones en el distrito de Panamá (Artículo 3), para encargarse de la recolección de basura, con la meta de recolectar más de 1,500 toneladas de desechos diarios, que eran responsabilidad de la DIMAUD. Es decir, que la Ley  – a pesar de tener un alcance nacional  – en realidad se enfoca en el Distrito Capital.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La administración de la AAUD, la tendrá una Junta Directiva, (Art. 11) constituida como sigue:

  1. El Ministro de Salud, quien la presidirá.
  2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  3.  El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  4. El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.
  5. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente (ahora Ministerio de Ambiente).

Además, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Mientras que el Administrador General de la AAUD fungirá como secretario. Cada miembro contará con un suplente que lo remplazará en sus ausencias.

El articulo 2 atribuye dos propósitos a la AAUD, uno operacional y otro de diseño de políticas para el sector:

  • ¨La administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios ”
    b) “Además, estará encargada de la gestión integral de los residuos sólidos para su manejo, explotación, aprovechamiento y disposición final, en desarrollo de una política de residuos como directriz para la prevención y control de la contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de la salud pública”.

AAUD

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

La AAUD se creó mediante la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Gaceta Oficial No. 26631-A de fecha 29 de septiembre de 2010). 

El artículo 1 define a la AAUD como “… una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo”.

Inicia operaciones en el distrito de Panamá (Artículo 3), para encargarse de la recolección de basura, con la meta de recolectar más de 1,500 toneladas de desechos diarios, que eran responsabilidad de la DIMAUD. Es decir, que la Ley  – a pesar de tener un alcance nacional  – en realidad se enfoca en el Distrito Capital.

La AAUD se creó mediante la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Gaceta Oficial No. 26631-A de fecha 29 de septiembre de 2010). 

El artículo 1 define a la AAUD como “… una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo”.

Inicia operaciones en el distrito de Panamá (Artículo 3), para encargarse de la recolección de basura, con la meta de recolectar más de 1,500 toneladas de desechos diarios, que eran responsabilidad de la DIMAUD. Es decir, que la Ley  – a pesar de tener un alcance nacional  – en realidad se enfoca en el Distrito Capital.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

La administración de la AAUD, la tendrá una Junta Directiva, (Art. 11) constituida como sigue:

  1. El Ministro de Salud, quien la presidirá.
  2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  3.  El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  4. El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.
  5. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente (ahora Ministerio de Ambiente).

Además, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Mientras que el Administrador General de la AAUD fungirá como secretario. Cada miembro contará con un suplente que lo remplazará en sus ausencias.

El articulo 2 atribuye dos propósitos a la AAUD, uno operacional y otro de diseño de políticas para el sector:

  • ¨La administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios ”
    b) “Además, estará encargada de la gestión integral de los residuos sólidos para su manejo, explotación, aprovechamiento y disposición final, en desarrollo de una política de residuos como directriz para la prevención y control de la contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de la salud pública”.

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