Breve descripción, según su norma orgánica:
Ley 6 de 1 de febrero de 2006,
Gaceta oficial No. 25478 de 3 de febrero de 2006, “Que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y dicta otras disposiciones”.
Institución pública, rectora, promotora y facilitadora de la política nacional de vivienda y ordenamiento territorial, que integra el esfuerzo de todos los sectores de la sociedad para mejorar la calidad de vida y condiciones habitacionales de la población, principalmente, a las de menores recursos y más vulnerables, promoviendo y ejecutando la política nacional de vivienda y ordenamiento territorial, que garantiza el desarrollo sostenible.
Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:
La Unidad Ambiental Sectorial del MIVIOT ha sido creada para incorporar a la gestión urbana y de vivienda señalada en la Ley 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No. 17276 de 2 de febrero de 1973), aquellos requerimientos adicionales que surgen de la implementación de la Ley General de Ambiente y de sus reglamentaciones correspondientes. La UAS se ha trazado cuatro objetivos para cumplir con esta labor:
- Incorporar la variable ambiental en todos los procesos de desarrollo y gestión urbana y de vivienda que adelante el Ministerio de Vivienda.
- Garantizar que las actividades y proyectos de desarrollo urbano y de vivienda se adelanten en concordancia con la normativa ambiental y ocasionen el menor impacto al medio ambiente natural o construido.
- Mejorar los niveles de calidad ambiental en los principales centros urbanos del país.
- Contribuir a que los promotores de proyectos de desarrollo urbano elaboren Estudios de Impacto Ambiental de excelente calidad.
Resolución No. 732-2015 de 13 de noviembre de 2015, Gaceta Oficial No. 27910 de 18 de noviembre de 2015. Por la cual se establece los requisitos y procedimientos para la elaboración y tramitación de los planes y esquemas de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y rural, a nivel local y parcial, adicionando criterios para la gestión integral de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, que permitan un desarrollo sostenible, y su anexo.