SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Breve descripción, según su norma orgánica:

El Ministerio de Gobierno, se rige mediante la Ley 19 de 3 de mayo de 2010, por el cual se reorganiza y se establecen las funciones de sus respectivas secciones.

La misma fue modificada a través de Ley 64 de 20 de septiembre de 2013, que crea el Viceministerio de Asuntos Indígenas, adscrito al Ministerio de Gobierno, de la República de Panamá.

Su misión es: “Asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales, preservando y asegurando un gobierno, unitario,

republicano, democrático y representativo”.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 2 de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010 dispone que entre sus funciones está determinar las políticas de gobierno así como ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas, respetando sus patrones culturales y promoviendo el desarrollo. Cabe destacar que la estrecha relación cultural y socioeconómica que los pueblos indígenas guardan con sus territorios tradicionales y su ambiente es reconocida en el Título VII “Comarcas y Pueblos Indígenas” del Texto Único de la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1 de julio de 1998).

El Ministerio de Gobierno forma parte del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA).

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

El Ministerio de Gobierno, se rige mediante la Ley 19 de 3 de mayo de 2010, por el cual se reorganiza y se establecen las funciones de sus respectivas secciones.

La misma fue modificada a través de Ley 64 de 20 de septiembre de 2013, que crea el Viceministerio de Asuntos Indígenas, adscrito al Ministerio de Gobierno, de la República de Panamá.

Su misión es: “Asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales, preservando y asegurando un gobierno, unitario,

republicano, democrático y representativo”.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El artículo 2 de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010 dispone que entre sus funciones está determinar las políticas de gobierno así como ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas, respetando sus patrones culturales y promoviendo el desarrollo. Cabe destacar que la estrecha relación cultural y socioeconómica que los pueblos indígenas guardan con sus territorios tradicionales y su ambiente es reconocida en el Título VII “Comarcas y Pueblos Indígenas” del Texto Único de la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1 de julio de 1998).

El Ministerio de Gobierno forma parte del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA).

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