SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Breve descripción, según su norma orgánica:

Creado a través del Decreto Ejecutivo No. 3 de 4 de noviembre de 1903. Mediante Decreto Ejecutivo No. 367 de 17 de agosto de 2018, que reorganiza la Estructura Orgánica y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tiene como objetivo dirigir las relaciones Internacionales y determinar la política exterior del Estado panameño, promoviendo la integración regional y defendiendo en el exterior los intereses de la Nación panameña y de sus nacionales de acuerdo a las normas constitucionales, así como las del derecho internacional y los tratados suscritos por Panamá.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Entre las funciones generales del Ministerio de Relaciones Exteriores están:

    • Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional.
    • Dirigir y negociar los tratados, convenio y acuerdos y otros instrumentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociación y celebración de dichos instrumentos internacionales, cuando la responsabilidad primaria recaiga sobre otra institución gubernamental.
    • Preparar y presentar a la Asamblea Nacional los mensajes referentes a la aprobación de los tratados suscritos por Panamá, cuando fuese necesario, mantener el registro y custodia de los mismos y velar por su estricto cumplimiento en coordinación con la entidad gubernamental especializada en la materia dela cual versa el tratado.

Al respecto, es importante señalar que Panamá ha ratificado múltiples instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales en materia ambiental, tales como el Convenio de Diversidad Biológica, la Convención RAMSAR y más recientemente, el Acuerdo de Escazú.

 

 

Breve descripción, según su norma orgánica:

Creado a través del Decreto Ejecutivo No. 3 de 4 de noviembre de 1903. Mediante Decreto Ejecutivo No. 367 de 17 de agosto de 2018, que reorganiza la Estructura Orgánica y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tiene como objetivo dirigir las relaciones Internacionales y determinar la política exterior del Estado panameño, promoviendo la integración regional y defendiendo en el exterior los intereses de la Nación panameña y de sus nacionales de acuerdo a las normas constitucionales, así como las del derecho internacional y los tratados suscritos por Panamá.

 

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Entre las funciones generales del Ministerio de Relaciones Exteriores están:

    • Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional.
    • Dirigir y negociar los tratados, convenio y acuerdos y otros instrumentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociación y celebración de dichos instrumentos internacionales, cuando la responsabilidad primaria recaiga sobre otra institución gubernamental.
    • Preparar y presentar a la Asamblea Nacional los mensajes referentes a la aprobación de los tratados suscritos por Panamá, cuando fuese necesario, mantener el registro y custodia de los mismos y velar por su estricto cumplimiento en coordinación con la entidad gubernamental especializada en la materia dela cual versa el tratado.

Al respecto, es importante señalar que Panamá ha ratificado múltiples instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales en materia ambiental, tales como el Convenio de Diversidad Biológica, la Convención RAMSAR y más recientemente, el Acuerdo de Escazú.

 

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