Breve descripción, según su norma orgánica:
Organismo humanitario encargado de ejecutar medidas, disposiciones y órdenes tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o la antropogénica pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social.
Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:
- Atiende los casos de desastres que se desencadenan como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que representen la pérdida de vida y salud de la población; destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad o individuales, así como daños severos en el ambiente.
- Forma parte de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS), órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
- Forma parte y es el ente coordinador de la Fuerza de Tarea Conjunta de Seguridad y Turismo encargada de velar y garantizar la seguridad de las personas que concurran a playas, ríos, balnearios, senderos y sitios de interés turístico o similar y toda actividad pública o privada realizada en el territorio nacional.
- Integra la Fuerza Ecológica encargada de velar y garantizar la seguridad de las personas que concurran a las áreas protegidas y ecoturísticas del país; realizar rescate y reubicación de flora y fauna silvestre y brindar apoyo a MiAMBIENTE en las tareas de vigilancia, fiscalización y protección de los recursos naturales.
Fundamento de Derecho: Ley 7 de 11 de febrero de 2005; Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009; Decreto Ejecutivo No. 2 de 7 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo No. 125 de 20 de septiembre de 2018.