Breve descripción, según su norma orgánica:
Organismo rector del Estado en materia de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial; que promueve una cultura de formación para la vida y el trabajo.
Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:
- En concordancia con los objetivos y políticas para el desarrollo nacional, adopta, dirige, implementa y supervisa programas de formación profesional destinadas a desarrollar las competencias (habilidades, destrezas y actitudes) requeridas para el desempeño de un oficio u ocupación en el sector público y privado. En materia ambiental, se han celebrado acuerdos para la formación y capacitación de guardaparques y la realización de cursos sobre instrumentos de gestión ambiental, energías renovables, agua y saneamiento, entre otros.
- Forma parte del Sistema Interinstitucional de Ambiente, que integra a todas las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las cuales estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros establecidos MiAMBIENTE, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la legislación ambiental y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente.
Fundamento de Derecho: Decreto Ley No. 8 de 15 de febrero de 2006; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo No. 314 de 19 de diciembre de 2006.